La persona solicitante es titular de los recibos y liquidaciones tributarias cuyo aplazamiento o fraccionamiento solicita; su situación económica financiera actual le impide, de forma transitoria, atender el pago en los plazos establecidos por la Diputación Provincial de Huesca.
Para deudas cuyo fraccionamiento y/o aplazamiento sean de cuantía superior a 30.000 euros, deberá aportar garantía según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Los plazos de fraccionamiento son mensuales y deben coincidir con los días 5 de cada mes.